miércoles, 20 de mayo de 2009

Características del centro

· Se somete al principio de autorización administrativa.
· Goza de plenas facultades académicas
· La autorización se revoca cuando los centros dejan de reunir estos requisitos
· Toda persona física o jurídica, de carácter privado y de nacionalidad española puede crear y dirigir un centro docente privado, excepto personas con antecedentes penales, que presten servicios en administración estatal, autonómica o local, así como aquellos que desempeñen cargos rectores o sean titulares del 20% o más del capital social.
· Los titulares de este centro establecen el carácter del centro, el cual deberá respetar los derechos garantizados a profesores, padres y alumnos en la Constitución y en las leyes.
· Cualquier modificación en el carácter propio del centro debe ponerse en conocimiento de la comunidad educativa con la antelación suficiente.

· Goza de autonomía para:

- Establecer régimen interno.
- Seleccionar profesorado.
- Elaborar el P.E.C.

- Organizar la jornada en función de necesidades sociales y educativas de alumnos,
- Ampliar horario lectivo.
- Determinar procedimientos de admisión de alumnos.
- Establecer normas de convivencia.
- Definir régimen económico.

No hay comentarios:

Publicar un comentario